Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Verbel Banquez Eneida·Demandado Municipio De Nueva Granada

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) y el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta.

Dicha controversia recae sobre la competencia para conocer un proceso adelantado por una ciudadana contra los municipios de Nueva Granada y de Plato, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el Instituto de Seguros Sociales – ISS (ahora Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones) por el cobro de unas obligaciones pensionales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer sobre los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo o de la seguridad social estipuladas en actos administrativos, según lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 2 de la ley 712 de 2001.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta y a los sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato conocer sobre el proceso adelantado por Eneida Rosa Verbel Banquez contra los municipios de Nueva Granada y de Plato, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y el Instituto de Seguros Sociales -ISS.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1557 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Santa Marta y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.